Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Las acciones y programación que llevará a cabo en el Seminario Universitario de Culturas del Medio Oriente estarán regidas por este reglamento.
Artículo 2. El SUCUMO depende administrativamente de la Secretaria de Desarrollo Institucional de la UNAM y atenderá las necesidades y requerimientos para su buen desempeño.
Artículo 3. EL SUCUMO tendrá como sede el Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM que se apoyará en otras dependencias cuando sea necesario el uso de auditorios o salas de proyección.
Artículo 4. El mobiliario, la papelería, y la necesaria tecnología (computadoras, Cámaras fotográficas, sistemas de proyección) para las actividades que se requieran será proporcionadas por la Secretaría de Desarrollo Institucional.
Artículo 5. El Seminario de Culturas del Medio Oriente tendrá los siguientes objetivos:
- Estudiar las culturas de las sociedades que componen el Medio Oriente, definidas como los valores, creencias, reglas y prácticas, signos y símbolos, modelos de pensamiento que se aprenden y reproducen en la vida cotidiana, y que guían y legitiman las acciones y comportamientos de los individuos como forma social de funcionamiento. No se apegará a una definición precisa de un ámbito geopolítico en virtud de las enormes diferencias que surgen cuando se pretende establecer.
- Enfatizar el conocimiento de las expresiones culturales producidas en esa región del mundo para entender su actualidad.
- Agrupar el conocimiento especializado que existe al respecto y mantener actualizado el que se continúe produciendo.
- Organizar materiales bibliográficos, videográficos, discográficos y cinematográficos virtuales y físico relacionados con el Medio Oriente.
- Participar en redes que enlazan a universidades, investigadores y estudiosos de los distintos temas relativos a la región, así como bibliotecas, museos y cinetecas.
- Publicar materiales originales y traducidos, tanto de investigación como de difusión, y
- Convocar a investigadores de la UNAM y de otras instituciones del país y del mundo cuya labor se centre en este tema, para la realización de foros, conferencias, cursos, seminarios, diplomados, debates, funciones de cine y otras actividades dirigidas a especialistas y público en general.
Capítulo II
De la estructura y organización académica
Artículo 6. Para la realización de las actividades y dar cumplimiento a los objetivos del seminario, se cuenta con las siguientes instancias de organización y operación:
- Un coordinador general nombrado y removido por el rector de la UNAM, con duración de tres años, renovables. Sus funciones serán:
- Convocar y presidir las reuniones tanto del Comité Técnico como del Comité Asesor.
- Elaborar el plan anual de actividades del SUCUMO;
- Elaborar los distintos informes de actividades;
- Convocar a las reuniones académicas del seminario y coordinar las tareas acordadas;
- Promover la vinculación con instituciones nacionales e internacionales que realicen investigaciones afines;
- Atender otros asuntos relacionados con la coordinación del SUCUMO.
- Un Secretario Técnico nombrado y removido libremente por el Secretario de Desarrollo Institucional , con el acuerdo del coordinador general.
- Un Comité Técnico integrado por los miembros designados por cada una de las dependencias afines a las actividades del SUCUMO.
- Un Comité Asesor integrado por miembros de la comunidad intelectual, académica y cultural relacionados con los temas de interés del seminario.
- Las funciones tanto del Comité Técnico como del Comité Asesor serán:
- Auspiciar la participación de la comunidad universitaria y extrauniversitaria para generar la producción académica a través de artículos, libros y conferencias de temas relacionados con el SUCUMO.
- Proponer y organizar conferencias, seminarios, cursos, diplomados, exhibiciones de películas y exposiciones en relación con los objetivos que se ha propuesto conocer y divulgar el seminario.
- Buscar recursos adicionales para apoyar los programas y actividades que se ha propuesto el SUCUMO llevar a cabo.
Capítulo IV
De la actividades del seminario
Artículo 7. Para cumplir con sus objetivos, el seminario realizará reuniones de discusión académica, conferencias, seminarios y desarrollará proyectos de investigación para presentar como se considere conveniente y se divulguen de la manera más adecuada.
Artículo 8. El programa anual elaborado por el Coordinador General marcará los ritmos para que pueda llevarse a buen término.
Artículo 9. El Seminario deberá reunirse cuando menos cuatro veces al año bajo la convocatoria del Coordinador General.
Capítulo V
Disposiciones finales
Artículo 10. Cualquier modificación a lo dispuesto por este reglamento deberá acordarse por la Secretaría de Desarrollo Institucional con la opinión del Comité Técnico.
Artículo 11. Lo asuntos no previstos en este reglamento deberán desahogarse por el Comité Técnico a propuesta del Coordinador General.
Artículo 12. Los asuntos que requieran interpretación jurídica serán resueltos por el Abogador General de la UNAM.
Transitorio
Único. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Secretario de Desarrollo Institucional.